privatización del agua
La Ley General de Aguas mexicana ha determinado que el país se organice con base en cuencas hídricas, lo cual es factible exclusivamente para el desarrollo relacionado con la política del agua superficial; sin embargo, el problema consiste en que las cuencas no necesariamente corresponden con el agua en el subsuelo, y limitan el análisis de los sistemas de flujo de agua subterránea, así que las decisiones que se toman con base en una cuenca son insuficientes y hasta erróneas para poder manejar el sistema de flujo. Es imperativo cambiar este criterio para poder tener un manejo científico y adecuado del agua superficial y subterránea como un conjunto.
Otro factor de conflicto se basa en la manipulación del agua sin considerar factores sociales, culturales, históricos y de manejo armónico del agua como parte indivisible del ambiente y la sociedad. Entre los casos serios están el del acueducto Bicentenario en Sonora, que despojará al pueblo y aquí para llevar agua a Hermosillo; el conflicto alrededor del abasto de agua a Monterrey; la presa que confrontó a Tamaulipas con Nuevo León, y no menos importante es la des estabilización ambiental en ambos extremos (toma y descarga) del sistema que ha creado el Plan Cutzamala para dotar de agua al DF. No hay que olvidar los conflictos por agua subterránea, como en Tecámac, Estado de México, y en Morelos. En este último caso hay protestas sociales contra las obras hidráulicas para alimentar una planta hidroeléctrica.
Aunque hay una corriente en el mundo contra los efectos negativos que provocan las presas, en México continúa la construcción de La Parota (en Guerrero) y El Zapotillo (en Temacapulín, Jalisco). Esta última inundará los manantiales de la región y sus ancestrales usuarios tendrán que pagar por el agua a usar. Son construcciones que enfrentan fuerte resistencia social, porque afectarán el legado histórico de las comunidades.
La ley de agua
Una cuestión de fundamental importancia es redefinir la unidad de medida para el manejo del agua. El concepto cuenca puede ser adecuado para referirse al agua superficial, pero es insuficiente para entender todo el sistema de agua, y sirve de poco para abordar las aguas subterráneas transfronterizas. Esto reclamará una profunda investigación que permita entender como un todo el comportamiento del agua superficial, subterránea y la infraestructura para su manejo, incluido el saneamiento.
No obstante la seriedad del problema, ni la Ley General de Aguas vigente ni la llamada ley Korenfeld consideran el agua subterránea transfronteriza; sin embargo, la nueva ley entra en una contradicción, porque considera al agua como mercancía, no obstante que ha sido introducida en la Constitución como derecho humano.
No solamente hace falta subsanar la poca información sobre el agua subterránea, sino que se requiere ampliar el trabajo científico para entender sus sistemas de flujo; así, el Congreso debe promover la investigación científica respectiva.
Para fortalecer el manejo del agua subterránea transfronteriza es necesario incluir un capítulo en la Ley General de Aguas que considere por lo menos los siguientes elementos indicativos:
- 1.-Creación de un Instituto de Estudio de Flujos de Agua Transfronterizos (EFAT) que incorpore la creación de un número más favorable para México de profesionales en el tema con un presupuesto ad hoc al caso.
- 2.-Redefinición de las entidades de manejo del agua para establecer regiones de sistemas de flujo de agua subterránea.
- 3.-Fortalecer la autoridad de la Comisión Internacional de Límites y Agua otorgándole atributos específicos para profundizar en los estudios de las aguas subterráneas transfronterizas, pero también para crear un acuerdo general de entendimiento para el acceso a las mismas en un diálogo diplomático y técnico con Estados Unidos. Una diferencia fundamental es el marco legal con el que se maneja el agua subterránea en ambos países. En el caso de México, éste es un asunto federal, mientras en Estados Unidos su manejo está descentralizado en los estados, lo que complica mucho más este asunto. En estados como Texas, Nuevo México y Arizona, estas aguas fundamentalmente son de carácter privado. Bajo esta fórmula de apropiación, el gobierno federal de ese país enfrenta un reto, especialmente a partir del contenido de la resolución 63/128. Una instancia como CILA tiene el expertise para llevar a buen término un diálogo complejo.
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