lunes, 27 de febrero de 2017

MEMETICA


El término no se refiere exacta y únicamente a figuras humorísticas, vídeos satíricos o comedias situacionales expresadas en viñetas con personajes dibujados en Paint1 ; un meme es una idea que se transmite, una mutación a nivel cultural mediante agentes replicadores que infectan parasitaria mente las mentes humanas al grado de alterar la conducta de los individuos 
El año electoral 2012


La bibliográfia que cheque: http://www.sinembargo.mx/opinion/07-01-2014/20465


Los Peñabots


Si parece priísta, habla como priísta, le gusta recibir aplausos así sean comprados entonces es priísta. Un priísta de Atlacomulco como Enrique Peña Nieto siempre se sentirá a gusto entre aplausos aunque estos sean producto del acarreo. Esta máxima ha demostrado aplicar también a Internet.


La libertad de expresión en un país corresponde sobre todo a las personas comunes. Razonablemente estaríamos todos de acuerdo en que quienes ejercen ese derecho de manera sistemática, como periodistas y comunicadores, merecen una especial protección. Creo sin embargo, que al final el vigor de una democracia depende en buena medida en que un número amplio de ciudadanos se expresen.


Con internet rápidamente la expresión de a pie se organizó en foros, chats y listas de correos. Con ellos llegaron los primeros intentos de control de los gobiernos sobre lo que ahí se discutía. Desde siempre se ha buscado la censura mediante la cancelación de las plataformas web o cuando esto no es posible, los gobiernos autoritarios han buscado introducir a usuarios a sueldo que saboteaban las conversaciones.


Muy pronto aparecieron también los programas o “bots” cuya finalidad ha sido desde entonces repetir de forma automatizada mensajes, ya sea para crear una falsa opinión de apoyo o para sabotear las discusiones críticas. La explosión hace unos años de los medios sociales interactivos en Internet como herramientas de discusión pública, hicieron que el autoritarismo buscara la forma de cuidar desde ahí sus intereses.


En México las formas de control de los medios convencionales son muy conocidas, desde las agresiones, amenazas directas y asesinatos, el pago de publicidad o la celebración de convenios, hasta el “chayote”, incluyendo las formas más burdas como la requisa y la falsificación como recientemente nos mostrara el gobernador de Quintana Roo Roberto Borge.






lunes, 20 de febrero de 2017

    LEY DE KORENFELD
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) sostuvo que la iniciativa de Ley General de Aguas, desechada en la pasada legislatura, no tenía por objetivo privatizar el recurso, y señaló que incluso el texto vigente ya prevé la concesión del servicio.
No puede haber ley que privatice el agua. El artículo 27 de la Constitución reconoce que las aguas son propiedad de la nación y es evidente que cualquier legislación que pretenda privatizarlas resultaría inconstitucional, dijo el subdirector jurídico de la dependencia, Alejandro Medina Mora.
En el foro El agua, nuestro último recurso, efectuado en la Cámara de Diputados, el funcionario sostuvo que se requiere un nuevo marco para hacer frente a la sobrexplotación de 105 de los 653 acuíferos nacionales. La legislación actual no ayuda a hacer frente a este fenómeno, señaló
El jurídico de Conagua planteó que cualquier legislación sobre el agua debe mantener la esencia del artículo 27 constitucional, y señaló que los municipios están obligados a prestar el servicio, pero ya se prevé que puedan concesionar algunas áreas del mismo. En el Distrito Federal el cobro, la medición y algunos otros temas los presta un privado y de ninguna manera eso es privatizar el agua
ARTICULO 4
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. 
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas

privatización del agua
La Ley General de Aguas mexicana ha determinado que el país se organice con base en cuencas hídricas, lo cual es factible exclusivamente para el desarrollo relacionado con la política del agua superficial; sin embargo, el problema consiste en que las cuencas no necesariamente corresponden con el agua en el subsuelo, y limitan el análisis de los sistemas de flujo de agua subterránea, así que las decisiones que se toman con base en una cuenca son insuficientes y hasta erróneas para poder manejar el sistema de flujo. Es imperativo cambiar este criterio para poder tener un manejo científico y adecuado del agua superficial y subterránea como un conjunto.
Otro factor de conflicto se basa en la manipulación del agua sin considerar factores sociales, culturales, históricos y de manejo armónico del agua como parte indivisible del ambiente y la sociedad. Entre los casos serios están el del acueducto Bicentenario en Sonora, que despojará al pueblo y aquí para llevar agua a Hermosillo; el conflicto alrededor del abasto de agua a Monterrey; la presa que confrontó a Tamaulipas con Nuevo León, y no menos importante es la des estabilización ambiental en ambos extremos (toma y descarga) del sistema que ha creado el Plan Cutzamala para dotar de agua al DF. No hay que olvidar los conflictos por agua subterránea, como en Tecámac, Estado de México, y en Morelos. En este último caso hay protestas sociales contra las obras hidráulicas para alimentar una planta hidroeléctrica.
Aunque hay una corriente en el mundo contra los efectos negativos que provocan las presas, en México continúa la construcción de La Parota (en Guerrero) y El Zapotillo (en Temacapulín, Jalisco). Esta última inundará los manantiales de la región y sus ancestrales usuarios tendrán que pagar por el agua a usar. Son construcciones que enfrentan fuerte resistencia social, porque afectarán el legado histórico de las comunidades.
 La ley de agua
Una cuestión de fundamental importancia es redefinir la unidad de medida para el manejo del agua. El concepto cuenca puede ser adecuado para referirse al agua superficial, pero es insuficiente para entender todo el sistema de agua, y sirve de poco para abordar las aguas subterráneas transfronterizas. Esto reclamará una profunda investigación que permita entender como un todo el comportamiento del agua superficial, subterránea y la infraestructura para su manejo, incluido el saneamiento.
No obstante la seriedad del problema, ni la Ley General de Aguas vigente ni la llamada ley Korenfeld consideran el agua subterránea transfronteriza; sin embargo, la nueva ley entra en una contradicción, porque considera al agua como mercancía, no obstante que ha sido introducida en la Constitución como derecho humano.
No solamente hace falta subsanar la poca información sobre el agua subterránea, sino que se requiere ampliar el trabajo científico para entender sus sistemas de flujo; así, el Congreso debe promover la investigación científica respectiva.
Para fortalecer el manejo del agua subterránea transfronteriza es necesario incluir un capítulo en la Ley General de Aguas que considere por lo menos los siguientes elementos indicativos:
  1. 1.-Creación de un Instituto de Estudio de Flujos de Agua Transfronterizos (EFAT) que incorpore la creación de un número más favorable para México de profesionales en el tema con un presupuesto ad hoc al caso.
  2. 2.-Redefinición de las entidades de manejo del agua para establecer regiones de sistemas de flujo de agua subterránea.
  3. 3.-Fortalecer la autoridad de la Comisión Internacional de Límites y Agua otorgándole atributos específicos para profundizar en los estudios de las aguas subterráneas transfronterizas, pero también para crear un acuerdo general de entendimiento para el acceso a las mismas en un diálogo diplomático y técnico con Estados Unidos. Una diferencia fundamental es el marco legal con el que se maneja el agua subterránea en ambos países. En el caso de México, éste es un asunto federal, mientras en Estados Unidos su manejo está descentralizado en los estados, lo que complica mucho más este asunto. En estados como Texas, Nuevo México y Arizona, estas aguas fundamentalmente son de carácter privado. Bajo esta fórmula de apropiación, el gobierno federal de ese país enfrenta un reto, especialmente a partir del contenido de la resolución 63/128. Una instancia como CILA tiene el expertise para llevar a buen término un diálogo complejo.